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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BORDA ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $689.968,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por estar vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas a la parte vencida Ley 13.406 Arts. 540 549 556 cpcc Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 80 Perdida del derecho (arts. 166 y 155 cpcc) Borda roberto Monto $689.968

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BORDA ROBERTO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($689.968,80) y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses desde la interposición de la demanda; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BORDA ROBERTO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($689.968,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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