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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ DE LA CAMARA GONZALO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a Rodríguez de la Cámara al pago íntegro de $960.014,20 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate 20 Perdida de excepciones Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio procesal constituido Capital reclamado $960.014 Intereses desde 7/7/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RODRIGUEZ DE LA CAMARA GONZALO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado por $960.014,20 más intereses desde la interposición de la demanda (7/7/2026) conforme al art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGUEZ DE LA CAMARA GONZALO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SESENTA MIL CATORCE CON 20/100 ($960.014,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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