FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BACA FELICITAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.664.479,10 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BACA FELICITAS.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal—capital reclamado por Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 10/100 ($1.664.479,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro; imponer costas a la demandada; constituir el domicilio procesal en estrados; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BACA FELICITAS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 10/100 ($1.664.479,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/8/2026) y hasta su efectivo pago."
- FALLO: "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- FALLO: "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se consignan votos en disidencia ni división del Tribunal; la resolución aparece firmada por la Jueza María Paula Vénere.
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