Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIRER MATIAS ESTEBAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial por $1.916.516,60. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó ejecutar hasta el pago íntegro del capital y los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Ley 13.406 549 556 60 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540 Perdida de excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Notificacion (art. 135 inc.12 cpcc) Monto $1.916.516

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CIRER MATIAS ESTEBAN. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 60/100 ($1.916.516,60) más los intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses que se devenguen conforme al artículo 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; difiriéndose la regulación de honorarios para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CIRER MATIAS ESTEBAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 60/100 ($1.916.516,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar