Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALTAVILLA ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando capital, intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.614.891,60 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Ley 13.406 155 549 68 556 Art. 104 codigo fiscal 166 60 Fisco provincia de buenos aires Cpcc arts. 540 Inexcepcion / perdida del derecho Monto $1.614.891 Regulacion de honorarios diferida nota: la sentencia es de primera instancia del tribunal El/los juez/es no se individualizan en el texto aportado (firma digital pm).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALTAVILLA ANGEL. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 60/100 ($1.614.891,60) más los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal; costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda; ordena llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado y los intereses; costas a la demandada vencida; difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALTAVILLA ANGEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 60/100 ($1.614.891,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar