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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIULIANO CARLOS DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal sobre el deudor GIULIANO CARLOS DANIEL. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución por $1.786.652,20 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial 20 Incumplimiento procesal Costas a la parte vencida Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Regulacion de honorarios diferida Perdida del derecho (arts. 155 y 166 cpcc) Monto reclamado $1.786.652

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GIULIANO CARLOS DANIEL. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 20/100 ($1.786.652,20) y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenándose continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto principal indicado más intereses; costas a la demandada vencida y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GIULIANO CARLOS DANIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 20/100 ($1.786.652,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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