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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DO PAZO CARLOS HUGO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $990.401,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenando en costas a la demandada, con regulación de honorarios diferida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas a la vencida 549 Incumplimiento de excepciones 70 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida 556) Codigo procesal civil y comercial (arts. 540 Ley 13.406 (art. 10) Monto $990.401

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DO PAZO CARLOS HUGO. Objeto: ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS UNO CON 70/100 ($990.401,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó ejecutar hasta el pago íntegro del monto reclamado con más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DO PAZO CARLOS HUGO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS UNO CON 70/100 ($990.401,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-" (Se registran asimismo las providencias procesales previas: agregación del mandamiento y trámite para pasar los autos a resolución; notificación ordenada conforme art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406.)

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