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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLANES PABLO ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $4.775.288,24 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la ejecución hasta el pago íntegro y condenando en costas a la parte demandada por no haber opuesto excepciones en término.

Ejecucion fiscal Apremio provincial 24 Arts. 540 549 556 cpcc Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Reglamento de honorarios diferido Perdida de derecho por inaccion (arts. 166 y 155 cpcc) Deuda $4.775.288 Costas para la demandada vencida Notificacion (art. 135 inc.12 cpcc Art.13 ley 13.406)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BLANES PABLO ENRIQUE. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 24/100 ($4.775.288,24) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BLANES PABLO ENRIQUE haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 24/100 ($4.775.288,24) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-" Además, el Tribunal ordenó: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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