Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NOYA JUAN MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de una deuda tributaria por $1.303.472,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y diferiendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial No oposicion de excepciones Costas a la parte vencida Ley 13.406 Arts. 540 549 556 cpcc Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires 80 Regulacion de honorarios diferida $1.303.472

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NOYA JUAN MANUEL. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por Pesos UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 80/100 ($1.303.472,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar la ejecución hasta el pago íntegro de lo reclamado; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NOYA JUAN MANUEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 80/100 ($1.303.472,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.- III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-" (El tribunal fundamenta su decisión en la pérdida del derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en término y en la aplicación de los arts. 540, 549, 556 del CPCC y art. 10 de la ley 13.406.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar