FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ELDANAYA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Acción de apremio provincial contra ELDANAYA SA por deuda tributaria por $555.030,30. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y afrontamiento de costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ELDANAYA SA.
Objeto: Ejecución de deuda por capital reclamado de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 555.030,30) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la presentación de la demanda (09/09/22) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto ELDANAYA SA. haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiada la demandada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo sido la demandada ELDANAYA SA intimada de pago en el domicilio de calle 7 Nº 340 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ELDANAYA SA. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 555.030,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 09/09/22
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/09/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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