FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ISOLPLAS S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra ISOLPLAS S.R.L. por una deuda tributaria de $6.382.657,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ISOLPLAS S.R.L.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 6.382.657,20), más intereses.
Decisión: Se ordenó ejecutar hasta que ISOLPLAS S.R.L. pague íntegramente el capital reclamado; se aplicarán intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/02/26) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se tuvo por constituido domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Habiendo sido la demandada ISOLPLAS S.R.L. intimada de pago en el domicilio de Avda. Pte. Roque Sáenz Peña Nº 825, Piso 6°, Dpto.'602' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ISOLPLAS S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 6.382.657,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 13/02/26
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/02/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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