FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TIBAUDIN MARCELO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar el cobro de $3.783.524,60 más intereses desde el 05/05/26. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Tibaudin, Marcelo Daniel.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.783.524,60) más intereses desde interposición de la demanda (05/05/26).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente la suma reclamada con los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Habiendo sido el demandado TIBAUDIN, MARCELO DANIEL intimado de pago en el domicilio de calle José Bonifacio Nº 347 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TIBAUDIN, MARCELO DANIEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.783.524,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 05/05/26
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 08/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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