FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAAVEDRA ROCIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.053.368,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la vencida, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SAAVEDRA, ROCIO.
Objeto: Ejecución/apremio provincial del capital reclamado por PESOS UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.053.368,80), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/05/26).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando seguirla hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado con intereses; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado por haber sido la demandada anoticiada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo sido la demandada SAAVEDRA, ROCIO intimada de pago en el domicilio de calle Juramento Nº 981 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SAAVEDRA, ROCIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.053.368,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 06/05/26
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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