FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALNEARIO LAS TONINAS SCA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra BALNEARIO LAS TONINAS SCA por deuda tributaria reclamada por el Fisco provincial. El Tribunal ordenó avanzar con la ejecución hasta el pago íntegro de $758.779,30 más intereses desde el 13/05/26 e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: BALNEARIO LAS TONINAS SCA.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 758.779,30) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/05/26), se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por apercibimiento cumplido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"Habiendo sido la demandada BALNEARIO LAS TONINAS SCA intimada de pago en el domicilio de calle Manzanares Nº 4917 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada BALNEARIO LAS TONINAS SCA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 758.779,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 13/05/26
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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