FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TAJTELBAUM SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Sebastián Tajtelbaum por una deuda de capital reclamada. El Tribunal ordenó ejecutar la sentencia y mandó llevar adelante la ejecución por $956.512,50 con intereses desde la interposición de la demanda; las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado)
Sebastián Tajtelbaum.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución de capital reclamado por PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 956.512,50), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/05/26) hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; imponer las costas a la vencida; constituir domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del tribunal):
"Habiendo sido el demandado TAJTELBAUM, SEBASTIAN intimado de pago en el domicilio de calle Tucumán Nº 715, Piso 1°, Dpto.'B' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TAJTELBAUM, SEBASTIAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 956.512,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 15/05/26
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 26/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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