FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ THISBE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Thisbe S.C.P.A. por deuda de $2.501.645,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la demandada, aplicando intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: THISBE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.501.645,80), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (04/06/26) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando su prosecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; se constituye domicilio procesal en los estrados por el apercibimiento notificado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Habiendo sido la demandada THISBE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES intimada de pago en el domicilio de calle San Martin Nº 575, Piso 1°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada THISBE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.501.645,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 04/06/26
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 08/06/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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