FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEBERNARDI AGUERO PABLO ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Debernardi Agüero por deuda de $1.776.097,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas al vencido, aplicando intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Debernardi Agüero, Pablo Roberto.
Objeto: Ejecución provincial por el capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.776.097,10), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (05/06/26) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por estar el demandado notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Habiendo sido el demandado DEBERNARDI AGUERO, PABLO ROBERTO intimado de pago en el domicilio de calle Vicente López Nº 1886 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DEBERNARDI AGUERO, PABLO ROBERTO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.776.097,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 05/06/26
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/06/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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