GARAY OMAR GUILLERMO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora solicitando pronto despacho del expediente previsional N° 021557-719587-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al I.P.S. que despache el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Garay Omar Guillermo, representado por el Dr. Gastón Scorsetti.
Demandado: Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora, con pedido de orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-719587-0-26-000 relativo a trámite de Jubilación Digital iniciado el 06/10/2025.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al I.P.S. despachar el expediente en 30 días a partir de la notificación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado actor en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (más 10% de aporte legal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"V.
- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación.
En efecto, resultando de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por el actor, el artículo 77 inciso 'g' del decreto ley 7647/70, en situaciones como la que nos ocupa no resulta ajustado a derecho formular una interpretación estricta de sus previsiones; pues, si bien la accionada pretende valerse de su letra textual, ... el espíritu que el legislador impregno en su texto fue, precisamente, regular dicha etapa procedimental ante un escenario de despacho regular en tiempo y forma por parte de la Administración."
"Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -06.10.2025-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -12.08.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las manifestaciones esbozadas por la Fiscalía de Estado, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante; máxime aún, cuando, de la propia documentación acompañada por la demandada, coincidente con las afirmaciones sostenidas por la demandante, emerge con meridiana claridad el estado de inactividad formal de la Administración."
Texto del dispositivo:
"RESUELVO:
1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-719587-0-26-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
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