DELUCCA MARIA ELENA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Acción contencioso-administrativa por reajuste de jubilación solicitando recalculo de porcentajes y cómputo de carreras. El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló las resoluciones del I.P.S. y ordenó liquidar el haber en 85% para el cargo principal y 70% para el cargo simultáneo, con retroactividad al 01/05/2022 e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Elena Delucca, por intermedio de apoderado Dr. Bernardo S. Raimundi.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).
Objeto: Anulación de las Resoluciones n°950.275 (30/06/2021) y n°033.592 (19/02/2025) y reconocimiento del reajuste de la prestación jubilatoria: liquidación del cargo principal (Directora de 1era -menos de 20 secciones
- Preescolar) al 85% y del cargo simultáneo (Preceptora Preescolar) al 70%, ambos con 24 años de antigüedad, con retroactividad al 01/05/2022, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se anularon las resoluciones impugnadas en la parte pertinente y se condenó al I.P.S. a liquidar el haber previsional de la actora en base al 85% del cargo de Directora de 1era y al 70% de Preceptora Preescolar, ambos con 24 años de antigüedad, con retroactividad al 01/05/2022; intereses desde cada suma debida y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo, lenguaje original):
"El art. 43 establece como única exigencia para el incremento que se 'acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social', premiando a quien hubiera cumplido toda su carrera con aportes al sistema previsional provincial, sin atender a los requisitos bajo los cuales se alcanzó el beneficio sino al destino de los aportes."
"En el caso de autos, se encuentra acreditado y no controvertido que la actora acumuló, en su carrera principal desempeñada ante la DGCyE, 35 años, 6 meses y 2 días de servicios docentes, todos ellos con aportes al Instituto de Previsión Social demandado (conf. Código Jubilatorio n°185.454, fs. 180), excediendo largamente el mínimo de 25 años exigido por el art. 24 inc. b) y superando en más de cinco años la edad requerida por la norma... Ello me lleva a concluir que asiste a la accionante el derecho a que su haber se liquide en el 85% del cargo base de la prestación (75% + 10%), conforme lo dispuesto por el art. 43 del Decreto-Ley 9650/80."
"El art. 47 del Dec.-Ley 9650/80 exige, para el cómputo de servicios simultáneos: a) haber desempeñado dos o más cargos simultáneos; b) cumplir en uno de ellos los requisitos para la jubilación ordinaria; c) un mínimo de tres años efectivos, con aportes y continuos; d) que el cargo considerado para la determinación del haber se encuentre comprendido en dicho lapso. La norma no exige, en cambio, que la simultaneidad sea total ni ininterrumpida durante toda la extensión de la carrera secundaria."
"Tal proceder [limitar el cómputo a períodos de estricta contemporaneidad]... resulta contrario al criterio amplio que informa la interpretación del art. 47, por lo que corresponde reconocer que la actora computa el máximo de 25 años exigidos por el art. 24 en la carrera simultánea, asistiéndole el derecho a la liquidación de dicho cargo (Preceptora Preescolar) en el 70% previsto como tope por la reglamentación (Resolución 995/21, Anexo), y no en el 59% reconocido en la resolución impugnada."
"En razón de lo expuesto, corresponde anular las Resoluciones n°950.275 (30/06/2021) y n°033.592 (19/02/2025) del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto reconocieron un derecho inferior al que corresponde a la actora, y condenar al organismo demandado a liquidar el beneficio jubilatorio de la Sra. María Elena Delucca en base al 85% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Directora de 1era (menos de 20 secciones) Preescolar y al 70% de Preceptora Preescolar, ambos con 24 años de antigüedad."
Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; el fallo adopta la solución expuesta en el bloque dispositivo final.
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