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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REY JORGE FLORENTINO S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Rey, Jorge Florentino por deuda tributaria por $3.737.547,30. El Tribunal ordenó la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda y tuvo por constituido domicilio procesal por apercibimiento.

Intereses Ejecucion Domicilio constituido Apremio provincial Deuda tributaria Costas a la vencida Articulo 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires 30. Apercibimiento 13/08/26 Monto $3.737.547

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: REY, JORGE FLORENTINO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 3.737.547,30), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/08/26) hasta su pago. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses; costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio en los estrados por apercibimiento del 13/08/26.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Habiendo sido el demandado REY, JORGE FLORENTINO intimado de pago en el domicilio de calle 20 Nº 715 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado REY,JORGE FLORENTINO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 3.737.547,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 11/08/26
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias). 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/08/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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