DE VERA ANDREA LAURA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DIRECCION GENERAL DE CULTU S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Se exige el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el cómputo y porcentaje de la bonificación y ordena liquidar y pagar las diferencias no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Laura De Vera; Martin Anibal Di Vito; Carlos Edgardo Gastiazoro; Viviana Alba Gatica; Mauro Hernán López; Julia Emma Pandiani Molina, agentes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio respecto de todos los años trabajados; liquidación de diferencias salariales incluyendo retroactivos (diez años anteriores a la demanda según la pretensión original), intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron la bonificación (leyes y decreto señalados).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaran inconstitucionales las normas que suspendieron o disminuyeron el cómputo y/o porcentaje de la bonificación por antigüedad (art. 42 ley 11.739; art. 1 Dto. 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoce el derecho de las actrices y actores a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio; se ordena liquidar las diferencias devengadas desde el 13/08/2022 (por prescripción) conforme pautas fijadas y pagar dentro de los 60 días de firme la liquidación; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Corresponde reconocer el derecho de las personas accionantes a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, en los términos expuestos en el acápite precedente, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y Decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
"Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (13/08/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 13/08/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
- Votos/discordancias relevantes: No consta votación dividida; el fallo se presenta como decisión del Tribunal. No se consignan votos en disidencia.
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