ALMADA EDUARDO ENRIQUE Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de empleados del Servicio Penitenciario por la bonificación por antigüedad al 3% por año de servicio y diferencias salariales. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación (años 1996-2005) y ordena liquidar diferencias desde el 15/12/2021 (con límites por cese de dos coactores), con intereses y costas a cargo del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Enrique Almada; María Eugenia Apecechea; German Alejandro Gómez; Alberto Gabriel Pagani; Fabian Javier Ríos, agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años trabajados, más las diferencias salariales retroactivas (incluyendo retroactividad por diez años anteriores a la demanda), intereses y costas; se impugnan las leyes y decretos que redujeron o suspendieron el porcentaje para los años 1996-2005 por inconstitucionales.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaran inconstitucionales las normas que suspendieron o disminuyeron la bonificación por antigüedad (relacionadas en el fallo) y se ordena liquidar y abonar la bonificación al 3% por cada año computable, con pago de diferencias desde el 15/12/2021; para Almada y Gómez el pago se limita al periodo entre 28/10/2022 y la fecha de sus ceses (31/05/2025 y 31/08/2024). Se imponen costas a la demandada. Se fijan criterios de cálculo (haber actual al momento de firmeza; intereses: 6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del BProvincia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad).... En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990... la situación más ventajosa para los trabajadores... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, en los términos expuestos en el acápite precedente, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
(Voto mayoritario plasmado en el dispositivo) "Haciendo lugar a la demanda promovida por Eduardo Enrique Almada, María Eugenia Apecechea, German Alejandro Gómez, Alberto Gabriel Pagani y Fabian Javier Ríos contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de los actores a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%... desde el 15/12/2021..."
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