BARRAGAN HORACIO OSVALDO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción de reconocimiento de derecho a la bonificación por antigüedad reclamando el 3% por año para todo el período de servicios. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordena liquidar y abonar las diferencias desde el 28/10/2022, con intereses y costas a cargo del Estado provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Horacio Osvaldo Barragan, Damian Rene Ernesto Cotleroff, Alberto Nahuel Marianache, Jorge Ariel Martínez, Néstor Fabian Núñez y Juan Manuel Rojas, agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales correspondientes y retroactivos por el plazo aplicable, declarando inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron o suspendieron dicho porcentaje (entre 1996 y 2005).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaran inconstitucionales las normas señaladas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoce a los actores el derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en un 3% por cada año computable. Las diferencias se reconocen desde el 28/10/2022; para el coactor Barragan la condena se limita al periodo 28/10/2022–30/09/2024 (fecha de cese). Se fijan pautas de actualización e intereses y se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
- "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
- "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990... la situación más ventajosa para los trabajadores... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
- Sobre prescripción: "En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (28/10/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 28/10/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. "c" CCCN)."
- Sobre cuantificación y actualización: "se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... en materia de intereses... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Dispositivo relevante (texto final): "Haciendo lugar a la demanda promovida... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; ... y consecuentemente, reconociendo el derecho de los actores a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 28/10/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX..."
- No hubo voto dividido aplicable al resultado mayoritario en el dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: