Logo

ACOSTA RICARDO EDUARDO Y OTROS C/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA PCIA BS AS Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron que se reconozca y liquide la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y sus diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó al Ministerio y a la Caja readecuar los haberes y abonar diferencias desde el 14/08/2022, con intereses y costas a cargo del Estado.

Principio de progresividad Accion contencioso administrativa Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Readecuacion previsional Ministerio de seguridad pba Prescripcion (art. 2562 inc. c cccn Igualdad (art. 11 const. pcial.) Art. 59 ley 13236) Intereses y actualizacion (6% anual + tasa pasiva bapro) Caja de retiros policia pba observaciones formales: se adopto como fecha de corte para prescripcion la interposicion de la demanda (14/08/2024) y el tribunal ordeno pago de diferencias desde el 14/08/2022 El texto no contiene la firma o el nombre del juez que dicto la sentencia en el material suministrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Eduardo Acosta; Carlos Alberto Arrua; Eduardo Roberto Diego; Aníbal Oscar Belen; Alberto Ricardo Bercu, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales correspondientes y retroactivo por los diez años anteriores a la interposición de la demanda; declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprimieron dicho porcentaje. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normativas impugnadas (art. 42 ley 11739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 12232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación al 3% por todos los años de servicio y a la Caja readecuar los haberes previsionales y abonar las diferencias desde el 14/08/2022. Se aplicaron intereses y se impusieron costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." 2) "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." 3) "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, ... la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." 4) "En función de ello, entiendo que asiste razón a la parte actora en lo atinente al reproche constitucional que formula respecto de la normativa impugnada por violación del principio de igualdad..." 5) "De acuerdo a la doctrina señalada, las obligaciones de fecha anterior a la entrada en vigencia de la nueva legislación se rigen por la disposición contenida en el artículo 4027 inc. 3 CC, con un plazo de prescripción de cinco años ... y, a partir del 01/08/2015, conforme al artículo 2537 CCCN. ... En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (14/08/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 14/08/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. "c" CCCN)." 6) "Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... y la fecha en la que operó la prescripción de las sumas devengadas (14/08/2022). Asimismo, la Caja... deberá readecuar el haber previsional de los accionantes... y abonar las diferencias... desde el 14/08/2022."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo remitido. El fallo contiene el dispositivo final que manda la decisión.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar