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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JAOS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra JAOS SA por pago de deuda tributaria por $4.800.859,10. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte vencida.

Imposicion de costas Ejecucion Apremio provincial Ley 13.406 10 Fisco de la provincia de buenos aires Constitucion de domicilio en estrados Intereses articulo 104 codigo fiscal 155 cpcc) Jaos sa Perdida del derecho por inactividad (arts.116 Capital reclamado $4.800.859

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: JAOS SA. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 4.800.859,10) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la misma hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado, con intereses desde la interposición de la demanda (12/02/25) según el artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiada la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Habiendo sido la demandada JAOS SA intimada de pago en el domicilio de calle Rochidale Nº 1135 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada JAOS SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 4.800.859,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 12/02/25
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/02/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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