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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARAMBURU HERMANOS AGROPECIARIA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra ARAMBURU HERMANOS AGROPECUARIA S.A. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente $788.449,20 con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/03/26).

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Perdida de derecho 20 Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion/apercebimiento. Aramburu hermanos agropecuaria s.a. Monto $788.449

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: ARAMBURU HERMANOS AGROPECUARIA S.A. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 788.449,20), con intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado por la demandada, imponiéndose las costas a la vencida y constituyéndose el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Habiendo sido la demandada ARAMBURU HERMANOS AGROPECUARIA S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Azcuénaga Nº 1068, Piso 9°, Dpto.'C' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ARAMBURU HERMANOS AGROPECUARIA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 788.449,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 21/03/26
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias). 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 31/03/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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