FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOS FIELLOS SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra LOS FIELLOS SRL por una deuda fiscal por $6.516.251,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y aplicar intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la vencida y constituyendo el domicilio en los estrados por notificación válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: LOS FIELLOS SRL.
Objeto: Ejecución de una obligación fiscal por capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 6.516.251,40), más intereses.
Decisión: Se hace lugar al apremio: ordenar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/07/26) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; y constituido domicilio en los estrados por notificación válida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Habiendo sido la demandada LOS FIELLOS SRL intimada de pago en el domicilio de Avda. Pte. R.Sáenz Peña Nº 616, Piso 4°, Dpto.'414' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada LOS FIELLOS SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 6.516.251,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 06/07/26
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/07/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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