FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REYES APARICIO EMILIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Emiliana Reyes Aparicio por deuda tributaria por $33.128,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde el 24/06/16; impuso costas a la vencida y constituyó domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: REYES APARICIO, EMILIANA.
Objeto: Ejecución apremio provincial por el capital reclamado de PESOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 33.128,40), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/06/16) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado por hallarse debidamente anoticiada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Habiendo sido la demandada REYES APARICIO, EMILIANA intimada de pago en el domicilio de Ruta 36 y 448 de Abasto, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada REYES APARICIO, EMILIANA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO CONCUARENTA CENTAVOS ($ 33.128,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 24/06/16
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 01/07/16, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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