FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ABK3 S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por deuda de $391.551,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y aplicar intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ABK3 S.A.
Objeto: Ejecución por deuda de capital por PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 391.551,60), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/11/20) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por hallarse debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Habiendo sido la demandada ABK3 S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Monseñor Piaggio Nº 198, Piso 5°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ABK3 S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 391.551,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 12/11/20
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/02/21, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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