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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALLO DANIEL ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria por $29.503,20. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal del demandado en los estrados.

Ejecucion Apremio provincial Deuda tributaria Constitucion de domicilio 20 Costas a la vencida Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Cpcc (arts. 540 Interes art. 104 codigo fiscal 549). $29.503

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: GALLO, DANIEL ALBERTO. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 29.503,20) más intereses desde la interposición de la demanda (17/03/20). Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicar intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde el 17/03/20 y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados por haber sido debidamente notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Habiendo sido el demandado GALLO, DANIEL ALBERTO intimado de pago en el domicilio de calle Tandil Nº 6073 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ela demandado GALLO, DANIEL ALBERTO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 29.503,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 17/03/20
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 01/02/21, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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