FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PILBAU SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra PILBAU SA por deuda fiscal de $173.572. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: PILBAU SA.
Objeto: Pago del capital reclamado por la Provincia por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($173.572,00), con intereses por mora conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/02/22) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado más los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haberse notificado válidamente a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido la demandada PILBAU SA intimada de pago en el domicilio de calle Florida Nº 439, Piso 4°, Dpto.'16' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PILBAU SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($ 173.572,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 15/02/22
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/02/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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