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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BROWARSKI GUSTAVO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por $263.492,50 contra Browarski por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses según art. 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Costas a la vencida Constitucion de domicilio procesal Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires 50 155 cpcc) Perdida del derecho por inactividad (arts. 116 Intereses desde 07/02/22 Monto $263.492

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Browarski, Gustavo Alejandro. Objeto: Ejecución de pago del capital reclamado por PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($263.492,50) más intereses desde la interposición de la demanda (07/02/22) conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haber quedado vencido el plazo para oponer excepciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Habiendo sido el demandado BROWARSKI, GUSTAVO ALEJANDRO intimado de pago en el domicilio de calle Yerbal Nº 2160, Piso 9°, Dpto.'C' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BROWARSKI, GUSTAVO ALEJANDRO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 263.492,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 07/02/22
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 09/02/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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