FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CODECOP S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial frente a CODECOP S.A. por deuda tributaria por $72.982,10. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CODECOP S.A.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital adeudado por PESOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($72.982,10), con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (23/06/22).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto CODECOP S.A. abone íntegramente la suma reclamada con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por notificación y apercibimiento previo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto):
"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CODECOP S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 72.982,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 23/06/22
- y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27/06/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Además, el fallo deja constancia procesal previa: "Habiendo sido la demandada CODECOP S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Talcahuano Nº 464, Piso 2°, Dpto.'D' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
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