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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UNIAD S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra UNIAD S.A. por una deuda tributaria de $426.440,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenando en costas a la vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: UNIAD S.A. Objeto: Ejecución apremio provincial por el capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON SESENTA CENTAVOS ($ 426.440,60), con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (15/06/23). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente la suma reclamada más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado tras haber sido debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión — fragmentos textuales relevantes:
- "Habiendo sido la demandada UNIAD S.A. intimada de pago en el domicilio de Avda. Cramer Nº 2562 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
- "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada UNIAD S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON SESENTA CENTAVOS ($ 426.440,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 15/06/23
- y hasta su efectivo pago."
- "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
- "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 03/07/23, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
- Observaciones procesales: se declara la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo tras la intimación en domicilio indicado; la ejecución se ordena conforme leyes y artículos del Código Procesal Civil y Comercial citados (arts. 540, 549, 116, 155 y ley 13.406).

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