FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ BONORINO JOAQUIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Gonzalez Bonorino Joaquín por deuda tributaria por $812.615,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y aplicó intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la parte vencida y constituyendo domicilio procesal en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Gonzalez, Bonorino Joaquín.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON SETENTA CENTAVOS ($ 812.615,70), con sus accesorios.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado, con intereses desde la interposición de la demanda (05/07/23); se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Habiendo sido el demandado GONZALEZ, BONORINO JOAQUIN intimado de pago en el domicilio de calle Sarandí Nº 224, Piso 2°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GONZALEZ, BONORINO JOAQUIN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON SETENTA CENTAVOS ($ 812.615,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 05/07/23
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/07/23, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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