FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALVANI ALEJANDRO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $319.247,80 más intereses desde el 17/04/24. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas al vencido, difiriendo regulación de honorarios y constituyendo domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CALVANI, ALEJANDRO MARCELO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTAO CENTAVOS ($ 319.247,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/04/24) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
"Habiendo sido el demandado CALVANI, ALEJANDRO MARCELO intimado de pago en el domicilio de Avda. Alvear Nº 1528, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CALVANI, ALEJANDRO MARCELO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTAO CENTAVOS ($ 319.247,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 17/04/24
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 06/05/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: