FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REDELECTRIC S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra REDELECTRIC S.A. por una deuda fiscal de $5.560.500,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y declaró vencidas las costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: REDELECTRIC S.A.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS ($ 5.560.500,00) más intereses.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y se apliquen intereses desde la interposición de la demanda (20/05/26) hasta su efectivo pago; las costas se imponen a la vencida; se constituye domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado por haber sido debidamente anoticiada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Habiendo sido la demandada REDELECTRIC S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Padilla Nº 736, Piso 5°, Dpto.'H' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada REDELECTRIC S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS ($ 5.560.500,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 20/05/26
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 01/06/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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