HARGUINDEGUY CARLOS SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado por un agente policial para que se despache sumario administrativo y se califiquen lesiones. El Tribunal hizo lugar al amparo ordenando al Ministerio de Seguridad despachar el expediente EX-2025-05577939 en 30 días por encontrarse vencido el plazo razonable y aplicando costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HARGUINDEGUY CARLOS SEBASTIAN, con patrocinio del Dr. RIVAS Joaquín Rubén (Tomo LXXII, Folio 141, C.A.L.P).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2025-05577939 (Sumario N° EX-2025-05577939-GDEBA-DDPRYMGEMSGP) iniciado tras resultar el actor herido en acto de servicio el 05/02/2025; se solicita que la autoridad administrativa dicte las resoluciones disciplinaria y la que califica las lesiones.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Ministerio de Seguridad que despache el expediente administrativo N° EX-2025-05577939 en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (5 unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
"En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido más de un (1) año desde que se inició el sumario administrativo y un (1) año y siete (7) meses desde que se encuentra en estado de ser resuelta, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
"Por ello, lo establecido por el art. 76 del CCA, normas y principios precedentemente citados, RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° EX-2025-05577939, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
(Se consignan además la imposición de costas a la parte demandada y la regulación de honorarios en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS, más un 10% de aporte legal.)
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