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CABEZAS SUSANA EDITH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora demandó al Fisco provincial reclamando que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% computable por la totalidad de los años de servicio, con retroactivo. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentaje y ordenó liquidar diferencias devengadas desde el 3/5/2022 con intereses y costas a cargo del Estado.

Bonificacion por antiguedad Empleo publico provincial Inconstitucionalidad normativa Decreto 240/96 11.905 13.154 13.354 Leyes 11.739 Intereses (6% y tasa pasiva banco provincia) Igualdad (art. 11 cpba) Prescripcion (art. 2562 ccyc) Progresividad (art. 39 cpba) Retroactividad limitada (desde 3/5/2022)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Susana Edith CABEZAS, agente administrativa de la Dirección General de Cultura y Educación, DNI 13.377.093, ingresada el 28/10/1980, con antigüedad probada de 44 años y 4 meses. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación. Objeto: Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado para la totalidad de los años de servicio, con diferencias retroactivas desde el ingreso hasta 2005 (subsidiariamente aplicación de plazos de prescripción del Código Civil y Comercial), intereses y costas; y declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suprimieron ese porcentaje (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y Decreto 240/96). Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda; declaró inconstitucionales las normas impugnadas que fijaron la suspensión, reducción o no cómputo de años para la bonificación por antigüedad (enumeradas en el fallo) y reconoció el derecho de la actora a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo. Ordenó liquidar las diferencias devengadas desde el 3/5/2022 conforme a pautas de cálculo (haber actual al momento de firmeza; intereses: 6% anual hasta firmeza y tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde firmeza hasta pago) y condenó en costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." "La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio [de progresividad] consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..." Sobre prescripción: "Por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata... de un plazo de prescripción en curso... Por lo tanto... las sumas devengadas con anterioridad al día 3/5/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)." Dispositivo (extracto): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por Susana Edith CABEZAS ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; ... artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 3/5/2022 las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas..." Sobre intereses y forma de cálculo: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." Costas: "las costas habrán de imponerse a la parte demandada en su calidad de vencida (art. 51 CCA)."
- Votos/disidencias: No se consignan votos múltiples; el fallo es de Tribunal de primera instancia (un/a juez/a). No se registran disidencias.

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