BARES DIEGO MANUEL MARIA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROV DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió acción contencioso administrativa reclamando la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 2,5% para la totalidad de sus años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron dicho adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó abonar la bonificación al 2,5% con diferencias desde el 14/4/2022, con intereses y costas a cargo del organismo demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARES DIEGO MANUEL MARIA (DNI 20908406), empleado del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires desde el 1/1/2000.
Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 2,5% sobre la totalidad de los años de servicio y pago de las diferencias salariales correspondientes; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y normas que redujeron o suspendieron el porcentaje de la bonificación (leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12727, 12874, 13002, 13154, 13354 y decreto 240/96, entre otras).
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declararon inconstitucionales las normas indicadas (art. 42 ley 11739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 1232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13354) y, en consecuencia, se reconoció el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad al 2,5% sobre todos sus años de servicio, con las diferencias salariales desde el 14/4/2022, intereses según pautas fijadas y costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"IV.
- Sentado ello, corresponde destacar, en primer lugar, que las normas impugnadas, que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el artículo 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad (disposición en la que encuentran fundamento los artículos 25 de la ley 12874 y 23 de la ley 13002) pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los artículos 24 y 25 de la ley 13154 y del artículo 1 de la ley 13354. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727.
Empero, esta circunstancia, lejos de favorecer la defensa de la constitucionalidad de las normas impugnadas en autos, termina por remarcar justamente lo contrario.
Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los artículos 25 de la ley 12874 y 23 de la ley 13002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada.
En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, "de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (Rivas, Leopoldo: "El adicional por antigüedad en la Ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?", Revista Derecho Administrativo, Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo, año 1, N° 1/2, enero/agosto, 2007, pág. 63).
Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante.
La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"V.
- Por otra parte, no resulta atendible a fin de rebatir lo expuesto en el considerando precedente, el argumento de la parte demandada mediante el cual se sostiene que las modificaciones implementadas por las normas impugnadas respecto de la bonificación por antigüedad no implican una disminución de la remuneración, sino una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes. Es que, más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas implicó en los hechos una reducción de haberes.
En dicho marco, y como se ha señalado, se ha eximido de la detracción en análisis a magistrados y ciertos funcionarios del Poder Judicial y a los docentes, no existiendo hesitación alguna en torno la intangibilidad de la remuneración de los primeros.
Pero ¿por qué motivo el decreto 240/96 -que reglamentó el artículo 42 de la ley 11739
- excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas? En los considerandos del referido decreto se señala que "a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial". Y esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. La propia accionada lo reconoce, cuando al sostener que en el caso no se ha vulnerado la garantía constitucional de la igualdad (temática que será analizada seguidamente) afirma que no resulta similar la situación de la parte actora respecto de los magistrados pues "razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada".
Por consiguiente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
"VII.
- En cuanto el alcance de la condena y teniendo en cuenta los informes acompañados por el organismo empleador (v. presentaciones de fecha 30/10/2025), donde surge que BARES presta servicios en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires desde 1/1/2000 resulta procedente reconocer el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 2.5%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA).
El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires deberá readecuar el haber previsional de BARES computando al 2.5% -en la remuneración del cargo determinante del haber
- la bonificación por antigüedad de los años reconocidos al demandante y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 14/4/2022"
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia; el dispositivo final consigna la decisión arriba transcripta.
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