PROSPERI MARTIN EMIR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener pronto despacho y pago de intereses por retroactivos de promoción en el Servicio Penitenciario Bonaerense. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio demandado despachar el expediente EX-2023-52244063-GDEBA-SGSPB en un plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios por 5 unidades arancelarias JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PROSPERI MARTIN EMIR (patrocinado por Dr. Luis Enrique Montuelle).
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Servicio Penitenciario Bonaerense).
Objeto: Amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2023-52244063-GDEBA-SGSPB y el pago de sumas adeudadas en concepto de intereses por retroactivos originados en la promoción a Suboficial Mayor.
Decisión: Hacer lugar al amparo por mora; ordenar al Ministerio demandado que despache el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días; imponer las costas a la demandada y regular honorarios al letrado actor en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aporte del 10%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)".
"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 22/12/2023, hasta la fecha de inicio del presente proceso 18/06/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° EX-2023-52244063-GDEBA-SGSPB, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
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