DEMARE MARCELO ALEJANDRO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, impugnando normas que redujeron o suspendieron dicho porcentaje. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó liquidar y abonar las diferencias desde el 26/05/2023 hasta el cese del vínculo (16/07/2025), con intereses y costas a cargo del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Alejandro Demare, agente del Ministerio de Seguridad provincial, ingreso 24/02/1992, antigüedad 33 años.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas (retroactividad acotada por prescripción), intereses y costas; se impugnan múltiples leyes y decreto por reducir/suspender dicho porcentaje para los años 1996-2005.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas listadas (arts. y decretos que suspendieron o redujeron la bonificación), y se reconoció el derecho del actor a la bonificación del 3% para todos los años computables, ordenando el pago de las diferencias desde el 26/05/2023 hasta la fecha de cese de la relación laboral (16/07/2025), con liquidación conforme pautas del fallo, intereses y costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Este principio [de progresividad]... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores..."
"En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... las sumas devengadas con anterioridad al día 26/05/2023, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
"Por lo tanto... corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, debiendo abonar las diferencias salariales reclamadas desde el 26/05/2023 hasta la fecha de cese de su relación laboral (16/07/2025), atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..."
Sobre intereses y forma de cálculo: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación..."
- Votos y regla de mayoría: el fallo contiene un único pronunciamiento del Tribunal en el bloque dispositivo final; no se consignan votos contradictorios en el texto proporcionado, por lo que la decisión mayoritaria es la contenida en el fallo.
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