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PRANDO SUSANA MATILDE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

La actora demandó al Estado provincial reclamando que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por año para la totalidad de sus servicios y diferencias retroactivas. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentaje y ordena a la Contaduría y al IPS readecuar el haber y pagar diferencias desde el 05/09/2022 con costas a la demandada.

Reajuste previsional Bonificacion por antiguedad Empleo publico provincial Inconstitucionalidad normativa Intereses y liquidacion Instituto de prevision social pba Principio de progresividad (const. prov. art. 39 inc.3) Igualdad (const. prov. art. 11) Prescripcion (arts. 2562 cccn y art. 62 dec.-ley 9650) Contaduria general pba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Susana Matilde Prando, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio para todos los años computados, con diferencias salariales retroactivas (incluyendo retroactividad por diez años anteriores a la interposición de la demanda según petitorio), intereses y costas; impugnación por inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suprimieron el porcentaje (años 1996–2005). Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaran inconstitucionales las normas listadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Ordena a la Contaduría reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años del cómputo y al IPS readecuar el haber previsional computando al 3% y abonar las diferencias desde el 05/09/2022; fija intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." 2) "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." 3) "Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... y la fecha en la que operó la prescripción de las sumas devengadas (05/09/2022). Asimismo, el I.P.S. deberá readecuar el haber previsional de la actora computando al 3%... y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 05/09/2022."
- Votos/minoría: No se consignan votos judiciales múltiples ni disidencias; el bloque dispositivo final del Tribunal fue el que se citó y se aplica como decisión mayoritaria.

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