EBORALL LUIS OSCAR C/ CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PR Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio más diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron dicho porcentual y ordenó la readecuación del haber previsional y el pago de diferencias desde el 14/02/2023 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Oscar Eborall, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (jubilación desde el 20/09/2019).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año laborado (reconocimiento para todos los años del cómputo, incluidos 1996‑2005), diferencias salariales y retroactivos por el plazo prescriptible, más intereses y costas; se impugnan y solicitan la inconstitucionalidad de diversas leyes y el Decreto 240/96 que redujeron o suprimieron porcentajes de la bonificación.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. y normas impugnadas (art. 42 ley 11739; art. 1 Dto. 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 12232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en su cómputo; y a la Caja readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación en la remuneración del cargo determinante y abonar las diferencias devengadas desde el 14/02/2023 hasta la interposición de la demanda (14/02/2025), con la forma de liquidación e intereses señalados en la sentencia. Se impusieron costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos clave):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
"En efecto, como lo ha sostenido la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, la desigualdad que conllevan las previsiones normativas en debate, originada en la disminución de la retribución salarial por antigüedad a aquellos agentes que trabajaron para el estado provincial entre los años 1996 y 2005, continúan aplicándose actualmente a sus liquidaciones de sueldo e involucran una situación de iniquidad..."
Sobre prescripción: "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (14/02/2025), las sumas devengadas con anterioridad al día 14/02/2023, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." y respecto de la Caja: "la presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de prescripción... En función de lo establecido por el art. 59 de la ley 13236, las sumas devengadas con anterioridad al 14/02/2023 ... se encuentran prescriptas."
Liquidación y tasa de intereses: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos/disidencia: no consta voto dividido; la sentencia contiene el dispositive final que manda la decisión de la mayoría.
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