CASTRO GRACIELA TERESITA C/ DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron dicho adicional y ordenó reconocer y computar el 3% para todos los años reconocidos, con pago de diferencias desde el 04/10/2022 y actualización e intereses conforme lo pautado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Graciela Teresita Castro, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires (organismo empleador) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (ente previsional).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos (incluyendo últimos diez años), intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas que redujeron o suspendieron la bonificación (leyes y decretos indicados).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional la normativa que redujo o suspendió la bonificación por antigüedad (art. 42 ley 11739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 12232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13354). Se ordenó a la Dirección de Vialidad reconocer la bonificación al 3% para todos los años de servicio y al IPS readecuar el haber previsional computando el 3% y abonar diferencias desde el 04/10/2022; costas a la parte demandada. Liquidación y actualización conforme considerandos VIII y IX; intereses: 6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"La circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo...)."
"El principio de progresividad... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'..."
"En razón de lo expuesto... corresponde reconocer el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..."
Además se consignó sobre prescripción: "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... las sumas devengadas con anterioridad al día 04/10/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." Y respecto del IPS: "por aplicación del art. 62 del dec.-ley 9650... las sumas devengadas con anterioridad al 04/10/2022... se encuentran prescriptas."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo; se atendió la mayoría según el dispositivo final.
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