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ROMERO PABLO DANIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo por reconocimiento de bonificación por antigüedad en un 3% sobre la totalidad de los años de servicio. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación entre 1996-2005 y ordena liquidar y abonar la bonificación al 3% con diferencias desde el 02/10/2022, intereses y costas a cargo de la demandada.

Inconstitucionalidad Igualdad Empleo publico Principio de progresividad Retroactividades Bonificacion por antiguedad Provincia de buenos aires. Intereses (6% anual y tasa pasiva bprov) Prescripcion (art. 2562 cccn Juzgado contencioso administrativo n?3 02/10/2022)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Pablo Daniel Romero, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ingresado el 02/11/1998. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio sobre la totalidad de los años laborados, con diferencias salariales y retroactivos hasta diez años, intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron/suspendieron dicho porcentaje (leyes y decreto enumerados). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció al actor el derecho a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo; se ordenó liquidar diferencias desde el 02/10/2022 con pautas de cálculo, aplicación de intereses y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo... Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)." "El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..." Sobre igualdad: "La excepción a algunos supuestos ... viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión..." Respecto de la prescripción: "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... las sumas devengadas con anterioridad al día 02/10/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." Liquidación y actualización: "se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí ... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Voto mayoritario / cierre decisorio: La resolución final (FALLO) del Tribunal hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad de las normas listadas, ordenando la liquidación y pago conforme los criterios fijados; las costas se imponen a la demandada.

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