VASQUEZ YESICA GUADALUPE Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados del Servicio Penitenciario reclamaron la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de sus años de servicio y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucionales normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar diferencias desde el 05/09/2022 con intereses y actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yésica Guadalupe Vasquez, Diego Horacio López Osornio, Daniela Marilin Acosta, Federico Emanuel Ganduglia y Elena Alejandra Chávez, agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas (hasta límites de prescripción), intereses y costas; inconstitucionalidad de normas (leyes y decreto) que redujeron o suspendieron el porcentaje.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda respecto de cuatro actores (Vasquez, Acosta, Ganduglia y Chávez), se declara la inconstitucionalidad de varias normas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se ordena liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años reconocidos, con diferencias desde el 05/09/2022, intereses y actualización conforme pautas fijadas. Se desestima la demanda respecto de Diego Horacio López Osornio por falta de legitimación activa. Costas a la parte demandada en lo vencido; orden sobre plazos de pago y forma de cálculo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
1) "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita a CSJN).
2) "la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
3) "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..." (considerando IV).
4) Sobre prescripción: "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN... las sumas devengadas con anterioridad al día 05/09/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
5) Dispositivo relevante: "1.
- Haciendo lugar, parcialmente, a la demanda promovida por Yésica Guadalupe Vasquez, Daniela Marilin Acosta, Federico Emanuel Ganduglia y Elena Alejandra Chávez contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de los actores a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 05/09/2022..."
(No hubo votación dividida consignada; el fallo es de un Juzgado en primera instancia y el bloque dispositivo final es el que decide.)
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