MARTINEZ CÉSAR OSMAR C/ IPS DE LA PBA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contencioso administrativa para que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y las diferencias salariales correspondientes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron la bonificación y ordenó al empleador y al I.P.S. readecuar el haber y pagar diferencias desde el 05/12/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: César Osmar Martínez, jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de los años de servicio (reclamando además diferencias salariales y retroactivos), y declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron dicho porcentaje.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional la normativa impugnada que redujo o suprimió la bonificación por antigüedad (lista de normas consignadas en el fallo). Se ordenó al Ministerio reconocer la bonificación al 3% para todos los años computados del actor y al I.P.S. readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar las diferencias devengadas desde el 05/12/2022; costas para la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN).
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA), no debiendo abonar diferencia alguna el organismo accionado atento la fecha de su cese, 28/09/2014 ... Asimismo, el I.P.S. deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias que surjan ... desde el 05/12/2022."
(Se consignan además reglas sobre prescripción aplicables: se declara que las sumas devengadas con anterioridad al 05/12/2022 se encuentran prescriptas y que las adeudadas al I.P.S. también prescriben si devengaron antes del 05/12/2022, conforme art. 62 del dec.-ley 9650/80.)
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