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ARANDA LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el subsidio previsto en el art. 1 de la ley 13.985 por lesiones sufridas en acto de servicio y solicitó su liquidación desde 15-1-2013 a valores actuales. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucional e inaplicable al actor el art. 3 del Decreto 149/10 y ordenó abonar el subsidio por 87 días de licencias médicas desde el 16-1-2013, con actualización a valor actual y más intereses.

Acto de servicio Exceso reglamentario Liquidacion retroactiva Ley 13.985 Subsidio policial Decreto 149/10 Inconstitucionalidad art. 3 Prescripcion (rechazada) Intereses (6%) Teniente primero (base de calculo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Alberto Aranda (DNI 14.935.584), ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, retirado el 27-1-2016, alega incapacidad del 30% por lesiones sufridas el 15-1-2013. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago del subsidio previsto por art. 1 Ley 13.985 desde el 15-1-2013 a valores actuales y según lo que percibe un Subcomisario/ Teniente Primero, con intereses; además impugnación de artículos del Decreto 149/10 (arts. 2, 3, 4, 6) y del art. 1 del Decreto 686/14 por inconstitucionalidad y exceso reglamentario. Decisión: Se rechazó el planteo de prescripción; se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró inconstitucional e inaplicable al actor el art. 3 del Decreto 149/10 y se ordenó al Ministerio de Seguridad que liquide y abone el subsidio por el período de 87 días de licencias médicas usufructuadas desde el 16-1-2013, tomando como base de cálculo el haber por todo concepto correspondiente a la jerarquía de Teniente Primero (incluyendo antigüedad, riesgo profesional, gastos por uniforme y demás ítems habituales), a valor neto, con intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del B. Prov. de Bs. As.). Se declaró inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad respecto de arts. 2 y 4 inc. b del Decreto 149/10 y se rechazó la impugnación del art. 6 del mismo decreto. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "V.
- Sobre esta base normativa cabe abordar la pretensión de cobro del subsidio establecido en el art. 1 de la Ley N° 13.985, respecto a lo cual se adelanta la procedencia parcial, abarcando el período por el cual el actor usufructuó licencia con motivo del accidente sufrido." "V.1.
- Conforme lo expuesto, habiéndose establecido que con motivo del accidente de fecha 15-1-2013 el actor registró 87 días de licencias médicas desde la fecha indicada, sin que se advierta que en consecuencia de aquella circunstancia se haya dispuesto su retiro ni el pase a situación de actividad limitada, considero que la pretensión actoral se encuadra dentro de las previsiones del art. 1, primer párrafo, de la Ley 13.985 y su Decreto Reglamentario 149/10, por lo que corresponde reconocerle a la actora el derecho a percibir el subsidio previsto en el artículo 1 de la Ley 13.985 por el período de 87 días de licencias médicas usufructuados a partir del 16-1-2013." "VII.
- Superado lo anterior, y advertido que fue el exceso reglamentario llevado a cabo por el artículo 3 del DR 149/10, he de abocarme ahora a un breve tratamiento de los ítems reclamados por el actor en su demanda." "V.-3.
- En la discordancia apuntada entre el artículo 1 de la Ley 13.985 y el 3 del DR 149/10, ... considero que el Ejecutivo provincial, en el dictado del artículo 3 del Decreto 149/10, se ha excedido en su facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar cuando eligió como sistema de cálculo una fórmula clara y amplia como 'el equivalente al haber que por todo concepto', subvirtiendo así el espíritu y la finalidad del beneficio de marras, con lo que se contaría el principio constitucional de jerarquía normativa, extralimitándose en sus funciones propias..." "VIII.
- Que a los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento..." "X.
- En lo que respecta a la solicitud del actor del pago de intereses, ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos/disidencias: No consta votación dividida; resolución dictada por el Tribunal en los términos del fallo.

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