FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALBE VALERIA CARLA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $2.083.163,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución, imponiendo costas a la demandada y declarando constituido su domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Albe Valeria Carla.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el pago íntegro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 30/100 ($2.083.163,30), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/8/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ALBE VALERIA CARLA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 30/100 ($2.083.163,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/8/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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